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Tratamiento de Datos

Tratamiento de Datos


Gestión de ingresos de Derecho Público

Responsable del Tratamiento:

Ayuntamiento de Iznate

Descripción del tratamiento de datos:

El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico asigna al municipio en materia de gestión, inspección, recaudación, intervención y revisión de ingresos de derecho público cuya exacción corresponda al Ayuntamiento de Iznate.

Base jurídica:

Obligación legal en base al art. 6.1 c) del RGPD 2016/679, Interés Público en base al art. 6.1 e) del RGPD 2016/679
Detalle Base de legitimación
Acorde  a  las competencias  establecidas  en:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- y demás normativa aplicable.

Finalidad:

El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico asigna al municipio en materia de gestión, inspección, recaudación, intervención y revisión de ingresos de derecho público cuya exacción corresponda al Ayuntamiento de Iznate.

Origen:

Solicitantes, contribuyentes y sujetos obligados al pago de ingresos de derecho público devengados por el Ayuntamiento, y sus representantes.

Categoría:

Identificativos, características personales, circunstancias sociales, información comercial, económico-financiero y de seguros , categorías especiales de datos (discapacidad)

Cesiones:

Otras Administraciones Públicas, Juzgados y Tribunales.

Transferencia fuera del espacio europeo:

No aplica.

Plazo de uso:

Los datos personales se conservarán hasta que se haya cumplido el plazo de prescripción de posibles responsabilidades nacidas del tratamiento. Además, será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación, en particular el artículo 18 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía y art. 35 del Decreto 97/2000, de 6 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos.

Medidas de seguridad:

Las medidas de seguridad implementadas corresponden a las aplicadas de acuerdo al Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.