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Tratamiento de Datos

Tratamiento de Datos


Atención de quejas, sugerencias y solicitudes de información

Responsable del Tratamiento:

Ayuntamiento de Iznate

Descripción del tratamiento de datos:

Recepción y tramitación de quejas, sugerencias y solicitudes de información recibidas en el Ayuntamiento.

Base jurídica:

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento art. 6.1c)RGPD
Detalle Base de legitimación
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Finalidad:

Recepción y tramitación de quejas, sugerencias y solicitudes de información recibidas en el Ayuntamiento.

Origen:

Ciudadanos.

Categoría:

Infracciones No están previstas Categorías especiales de datos No están previstas Datos identificativos Nombre y apellidos; NIF*; Dirección; Firma; Teléfono; Correo electrónico(*) NIE, Pasaporte o Nº Tarjeta de residencia...

Cesiones:

No existen comunicaciones previstas.

Transferencia fuera del espacio europeo:

No aplica.

Plazo de uso:

Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento.Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación, en particular el artículo 18 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía y art. 35 del Decreto 97/2000, de 6 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos.
Se atenderá a los plazos de archivo temporal documental, de acuerdo a los criterio de conservación, en cumplimiento de la la Ley.
Asimismo, se atenderá a los plazos de conservación de la información establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a efectos de los recursos oportunos.

Medidas de seguridad:

Las medidas de seguridad implantadas corresponden a las aplicadas de acuerdo al Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.