Tratamiento de Datos
Animales potencialmente peligrosos
Ayuntamiento de Iznate
Control y registro del cumplimiento de la normativa sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento art. 6.1.e) RGPD.
Detalle Base de legitimación
Acorde a lo establecido en:
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
- Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Control y registro del cumplimiento de la normativa sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Titulares de animales potencialmente peligrosos.
Identificativos, características personales, relativos a comisión de infracciones, económico-financieros y de seguros.
Comunidad, otras Entidades Locales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Juzgados y Tribunales.
No aplica.
Los datos personales se conservarán hasta que se haya cumplido el plazo de prescripción de posibles responsabilidades nacidas del tratamiento. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación, en particular el artículo 18 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía y art. 35 del Decreto 97/2000, de 6 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos.
Las medidas de seguridad implementadas corresponden a las aplicadas de acuerdo al Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.